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Sistema Gesdatta

junio 25, 2021 Lucas Rios

Monotributo: todo lo que debemos saber

Existen distintos tipos de tributos, el monotributo es una de las opciones disponibles para las PYMES.

Dentro de todo lo que debemos saber sobre el Monotributo, en primer lugar debemos tener en claro de que se trata.

Entonces, ¿Qué es el Monotributo?

El monotributo unifica el componente impositivo “IVA y Ganancias” y el componente previsional “aportes jubilatorios y obra social” en una única cuota mensual, haciendo más simple y ágil cumplir con tus obligaciones.

Se deben cumplir con determinados valores de parámetros como facturación anual, superficie de locales, energía eléctrica consumida y el monto de alquiler del local/es.

Ser Monotributista

Podrás ser monotributista si:

  • Vendés productos (cosas muebles) o prestás servicios.
  • Formás parte de una sucesión indivisa que continúa realizando la actividad de una persona física fallecida que fue monotributista hasta que finalice el mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.
  • Integrás una cooperativa de trabajo.

No podrás ser monotributista si:

  • Realizaste importaciones de cosas muebles y/o servicios para su comercialización posterior, durante los últimos 12 meses.
  • Desarrollás más de tres 3 actividades simultáneas o tenés más de 3 locales.
  • El precio máximo unitario de venta de tus productos supera los $39.401,52.

En estos casos tenés que inscribirte en el Régimen General

  • Si sos integrante de una Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Colectiva, etc. o desempeñás en la dirección, administración o conducción de esas sociedades deberás inscribirte, por esa actividad, en el Régimen General como exento en IVA.

Podés inscribirte también como monotributista si, además de la dirección o administración de sociedades, realizas otra actividad que cumple con los parámetros para optar por el Régimen Simplificado.

Es importante aclarar que, en este supuesto, los ingresos obtenidos por la actividad del Régimen General originados en el ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades no deberán computarse a los fines de la categorización, recategorización o exclusión en el Monotributo.

 

¿Cuáles son las categorías vigentes?

  • Categoría A: deben cumplir con un monto mínimo anual de $282.445,08, mientras que el monto mensual a pagar es de $2.646,04 para bienes y servicios
  • Categoría B: el límite para ser de esta categoría es de $423.636,30 y las cuotas mensuales son de $2.958,74 para servicios y bienes.
  • Categoría C: el  tope de facturación es de $564.848,42 y las cuotas para bienes son de $3.325,20 para bienes y las de servicios de $3.382,38.
  • Categoría D: deben cumplir con un monto máximo anual de $847.272,66, mientras que las cuotas para bienes y servicios son de $3.894,43.
  • Categoría E: el límite máximo de ventas es de $1.129.696,82, mientras que el abono de servicios será de $5.239,06 y de bienes de $4.711,20.
  • Categoría F: la facturación máxima debe ser de $1.412.121,05, con cuotas de $5.416,99 en bienes y de $6.271,01 en servicios.
  • Categoría G: el límite de las ventas debe ser de $1.694.545,27. Mientras que las cuotas de servicios son de $7.314,35 y las de bienes de $6.167,80.
  • Categoría H: el límite para ser de esta categoría es de $2.353.535,10, mientras que el contribuyente deberá abonar $12.788.46 en servicios y $10.670,31 en bienes.
  • Categoría I: los bienes aumentan a $2.765.403,75 y las cuotas a $15.338,57.
  • Categoría J: el tope de facturación es de $3.177.272,39 y el pago mensual de $17.615,83.
  • Categoría K: se trata de la categoría más alta con un tope de $3.530.302,65 y una cuota total será de $19.911,30.

Podrán corroborar estos valores en la Página Oficial de AFIP.

¿Qué ventajas obtengo como Monotributista?

Monotributo unificado: si desarrollás tus actividades en Entre Ríos, Mendoza, Córdoba, San Juan, Jujuy y Río Negro y te corresponde pagar ingresos brutos, además de contribución municipal o comunal, abonás todo junto en un solo pago mensual.

Simplificación impositiva: con una cuota fija mensual cubrís el pago de tus obligaciones impositivas y de seguridad social.

Múltiples canales de pago: podés pagar con transferencia electrónica, débito automático en cuenta o tarjeta de crédito, a través de cajero automático, entre otras opciones.

Incentivo al cumplimiento: si cumplís en tiempo y forma con el pago mensual durante un año calendario con débito automático o tarjeta de crédito, te reintegramos el importe del componente impositivo de un pago mensual.


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