¿Qué resolución establece la nueva facturación de Responsables Inscriptos a Monotributistas?
La nueva facturación de Responsables Inscriptos a Monotributistas esta establecida bajo la Resolución 5003/2021:
Los cambios previstos establecen que cuando los Responsables Inscriptos realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a monotributistas, deberán documentarlas con facturas “A”.
Todas las facturas clase “A” que le emitamos como Responsables Inscriptos a un Monotributista deberá contener la siguiente leyenda:
“El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley 27818”.
Del mismo modo, cuando se facture a través de controladores fiscales, también se deberán emitir comprobantes clase «A».
En caso utilizar equipos que solo permitan la identificación del receptor como Responsable Inscripto en IVA, se deberá incorporar la leyenda que sea establecida en la reglamentación.
Dicha normativa , ya la ha informado AFIP por medio de su página web Oficial.
¿La normativa se actualizará automáticamente en Gesdatta?
¡Si! A partir del 1 de Julio del 2021, dicha normativa será actualizada en nuestro Sistema para todos los Responsables Incriptos que deban facturarle a Monotributistas.
Para poder realizarlo se deberá generar la facturación como lo hacen habitualmente. Si no recuerdan como hacerlo, tienen disponible una Nota en nuestro Blog con el paso a paso, sobre cómo realizar una factura electrónica en Gesdatta.
¿Generará gastos extra ésta actualización?
¡No! Las actualizaciones generales no tienen gastos extra al abono mensual del Sistema.
En el caso de solicitar por ejemplo, una mejora exclusiva para su tipo de empresa, esta misma puede generar algún gasto extra al abono.
Si presenta algún inconveniente con la implementación de los nuevos regimenes de facturación reporte un Incidente.