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Sistema Gesdatta

febrero 8, 2019 Redaccion GesDatta

Régimen de Retenciones y Percepciones

¿Qué es y cómo gestionarlo?

El Régimen de Retenciones y Percepciones es un procedimiento tributario desplegado para que algunos contribuyentes deban retener o cobrar impuestos a otros, por cuenta y orden de las agencias del estado.

A estos contribuyentes designados para retener dinero por cuenta y orden de un organismo estatal, se los denomina “agentes de retención y/o percepción”.

Las retenciones son, en definitiva, el pago por adelantado de un impuesto.

Quizás el ejemplo más típicamente extendido sea el del sistema bancario con las agencias tributarias provinciales: El banco retiene distintos porcentajes de nuestros movimientos, “a cuenta” del pago del impuesto a los ingresos brutos.

Si bien estas son las más conocidas, existen además retenciones como las de ganancias, de la seguridad social (SUSS), y otras.

En muchas empresas estos conceptos generan confusión, se registran erróneamente y se enmaraña luego la cuenta de resultados.

Casos de Aplicación

Caso “A” La empresa NO hace retenciones, pero SI las recibe.

Nuestra empresa puede recibir una retención en:

  • Una cobranza. Un pago de nuestro cliente en el que al momento de pagarnos, nos da efectivo y una retención.
  • Los Bancos. Normalmente existen muchas retenciones bancarias que se ven reflejadas en los extractos bancarios y al momento de realizar la conciliación es necesario registrarlas.

Nuestra empresa puede recibir una percepción en:

  • Una factura de compra que nos envía nuestro proveedor.

Caso “B” La empresa realiza retenciones, y además las recibe de terceros.

¿Se pueden evitar las retenciones?

¿Por qué alguien nos “retiene” nuestro dinero? Básicamente una persona me tenía que pagar $ 100 y me da $ 80 + un certificado de retención de $ 20 ¿Por qué?

Ese contribuyente fue denominado por un organismo del estado como “Agente de Retención”. Esto significa que está obligado a hacernos las retenciones.

Esto ocurre porque fuimos incluidos dentro de los “padrones” de sujetos a retener: Frente a la presunción de que vamos a tener saldo a pagar ante el organismo de control, este nos cobra por adelantado a través de un tercero. Si tenemos que pagar al estado $500 pero tenemos registradas retenciones por $ 20 deberemos depositar $480.

Son medidas que buscan minimizar la evasión y mejorar la cobrabilidad de los impuestos en cuestión.

NO SON UN COSTO. A las retenciones y percepciones no se las puede tener en cuenta para el cálculo de Costos ni de Resultados. Contablemente las retenciones y percepciones son un Activo y/o un Pasivo. Esto depende de quien emite el certificado de retención. Si un cliente me hace una retención cuando me paga es un ACTIVO, pero, si yo le hago una retención a un proveedor es un PASIVO.

Errores comunes

  • Los clientes nos hacen las retenciones, pero nunca nos mandaron los comprobantes.

Si esto sucede, la única solución posible es revisar periódicamente las páginas de los organismos del estado (AFIP, ARBA, etc). Ahí salen informadas todas las retenciones. Se recomienda conciliar dichas retenciones con los mayores de las cuentas contables en cuestión.

  • Los clientes nos hacen las retenciones, pero no registro en mi contabilidad el pago que me hizo hasta recibir el comprobante.

Hay clientes que ya sabemos que siempre nos hacen retenciones cuando nos pagan. Hoy es 15/01 y Estamos haciendo la conciliación bancaria y vemos que el día 14/01 el cliente X nos depositó en nuestra cuenta bancaria $ 455.000.

Como no recibimos los certificados de retención inmediatamente, no pasamos el cobro porque no tenemos toda la información.

Esto significa que el banco NO QUEDA CONCILIADO hasta tanto no llegue el certificado. Recién ahí pasamos el recibo con fecha 14/01 completo: lo que deposito en el banco más el importe del certificado de retención.

¿Qué sucede en este caso? Desde el día 14/01 al día 29/01 no pude conciliar el banco adecuadamente. El saldo no me daba, porque faltaban pasar movimientos.

Lo correcto sería pasar el recibo el día 15/01 por el importe de la transferencia y cuando nos llega el certificado de retención el 29/01 pasemos el recibo por la retención con fecha 14/01. De esa forma el saldo del banco siempre estuvo conciliado. Hay que tener en cuenta la importancia de ambas cuentas contables. No por no tener mal la cuenta de las retenciones puede permitirse tener mal la cuenta del banco.

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